Decisiones del dia 28/03/2005
N° Expediente :
C-26400
N° Sentencia :
Fecha: 28/03/2005
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): CESAR DAVID Y CLAUDIA DANIELA MARTINEZ VALLADARES
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre ofrece voluntariamente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (251.000.00) Igualmente ofrezco pagar el 50% de los gastos extraordinarios.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE .....
Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
C-26399
N° Sentencia :
Fecha: 28/03/2005
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): FABIANA ISABELA LOPEZ GRILLO
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre se compromete voluntariamente a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000.00) mensuales que serán depositados en la Entidad Bancaria Fondo Común a nombre de la madre..
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS.....
Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
C-26397
N° Sentencia :
Fecha: 28/03/2005
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): FABIANA ISABELA LOPEZ GRILLO
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre se compromete voluntariamente a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000.00) mensuales que serán depositados en la Entidad Bancaria Fondo Común a nombre de la madre..
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS.....
Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
C-26397
N° Sentencia :
Fecha: 28/03/2005
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): FABIANA ISABELA LOPEZ GRILLO
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre se compromete voluntariamente a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000.00) mensuales que serán depositados en la Entidad Bancaria Fondo Común a nombre de la madre..
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS.....
Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente