En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano Ricardo José Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.818.606 actuando en representación de la ciudadana Dimitra Nataly Drivakis Guerra venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.185.387
No hay condenatoria en costas, en virtud de que no hubo contención, pues, la inadmisibilidad de la solicitud fue decretada en la primera oportunidad procesal para ello.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
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