-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN contemplada en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil en la pretensión de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL A´PEDRA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 50, Tomo 228-A RM314, en fecha catorce (14) de octubre del 2016, a través de su director Gerente, CESAR LUIS BARCIA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.756.363, de este domicilio, mediante Apoderado Judicial ARNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ ACOSTA, inscr.....