Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Marlyn Tamara González Castillo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.664.550, de este domicilio, contra las ciudadanas María Concepción Castillo y Cecilia Castillo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 28 días del mes de febrero de 2013, siendo las 03:17 de la tarde. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hida.....