En el dia de hoy, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, homologa y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, homologa el acuerdo de las partes PRESENTADO POR LA U.R.D.D. , en los términos como lo establecieron, dándole el efecto de cosa juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron.