En merito y favor a los anteriormente expuesto, esta Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición interpuesta por la abogada ARACELIS SANCHEZ, actuando en Representación de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.