Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento de Calificación y se ordena de igual forma el archivo del expediente. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,