Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para tramitar y conocer la presente causa en el estado en que se encuentra actualmente y, en consecuencia, DECLINA SU CONOCIMIENTO ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda según la distribución automática, equitativa y aleatoria, para la tramitación de ley, todo de conformidad a lo previsto en el numeral "1" del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.