VI
DECISIÓN.
Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho en la presente sentencia interlocutoria, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio); interpuesta por la ciudadana ELISA DE OLIM DE VIEIRA, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena SUBSANAR su pretensión, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación de la presente decisión, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Ju.....