DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la demandada.
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARIA VIRGINIA ARENAS FERNANDEZ, contra la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de Bs. F Veintiún Mil Trescientos Setenta y Nueve con 51/100 (Bs. 21.379,51), según el siguiente detalle:
Diferencia de utilidades fraccionadas 2008: Bs. F 22,51; Indemnización por Despido: Bs. F 15.255,00; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. F 6.102,00.
Queda en estos términos modificada la recurrida.