Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana: : ROSSIEL DEL SOCORRO SIMANCAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.361.578,, contra la demandada RESIDENCIAS EL BULDO,CASA 72-23 y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de (BS. F. 59.276,36), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.