Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano EDISON AITOR SECO MORILLO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 2º: Obligación de someterse del cuidado de su madre, ciudadana Elvia Marina Seco Monías, titular de la cedula de identidad V-5.070.528, debiendo ingresar el imputado al Centro Clínica Casa Blanca, ubicada en la Avenida Peñalver, Quinta Casa Blanca, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital, a los fines de someterse a tratamiento de desintoxicación, por cuanto el mismo consume drogas desde la edad de quince años, comprometiéndose la precitada ciudadana hacer cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, obligándose a presentar mensualmente informe médico; y 9º Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas.
Igualmente se acuerda seguir el procedimiento por ví.....