Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara ALFONZO JOSE MEDINA, C.I V- 8.843.763, contra GMG, SEGURIDAD PROTECCION Y RESGUARDO, C.A, conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo