Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION alegada por la accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JONELL OTTO PUCHE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.433.854, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C. A., PRO-MESA) domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de Mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
No se condena en costas dada la naturaleza del.....