Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 de la Ley de Régimen penitenciario y 41 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, acuerda ratificar el permiso supervisado por el lapso de cuatro meses, acordado en fecha 10 de febrero de 2004 al residente RAFAEL ÁNGEL VÁSQUEZ LOPERA, a efectos de que continúe laborando, a tal efecto deberá acreditar ante el Tribunal lo conducente, Así se decide. Notifíquese al Penado .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” Andrés Grisanti Franceschi