Primero: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional.
Segundo: INADMISIBLE la presente acción de amparo de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la Ciudadana ANYELA NAVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.852.135, plenamente identificada en autos, contra Resoluciones Nº 170607-118 y Nº 170607-119 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de fecha 07 de Junio del 2017.