En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar de Suspensión de los Efectos contra Providencia Administrativa No. No. 00030-2017 de fecha 24 de enero de 2017, contenida en el expediente No. 049-2016-01-00155 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS.
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.