este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: improcedente la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Javier Giordanelli , IPSA Nª 67.331, apoderado judicial de la sociedad mercantil Hospitalaria Cahe, C.A , en contra de la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nº00261 /2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomos de Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquias: San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos del ciudadano : WILFREDO JOSE BARRERA titular de la cédula de identidad No. 16.154.759
. Publíquese, regístrese y déjese copia.