este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA y YOAIRA JOSEFINA MUÑOZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.252.035 y V-10.862.143 respectivamente, ambos de este domicilio, Contraído en fecha 7 de Enero de 1985, por ante la Prefectura, hoy Oficina del Registro Civil Municipal, Estado Falcón, según consta de acta de matrimonio Nº 02, del Año 1985, que corre inserta del folio 2 y Vto. del expediente; asistido el solicitante por la abogada CARMEN E. LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. .....