V
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto y se ordena su remisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que conozca de la presente Solicitud de Titulo Supletorio de Dominio sobre Bienhechurias y Mejoras, intentada por la ciudadana ZAILY NOELYMAR OJEDA PEÑALOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.194.457, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gilberto Ismael Pineda Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.699, una vez transcurra íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.
Publíquese, regístre.....