En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Undécimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos GUTIERREZ GREN JOSÉ ALEJANDRO, VALERA OJEDA ASUNCION GREGORIA, BREA SANCHEZ JESUS ALFREDO, PULGAR MEDINA JULIO CESAR, REINA LAYA FRANKLIN JOSE, NADALES SALAZAR JOSE FRANCISCO, DABOIN MATERANO LUIS SEGUNDO, ESTRADA NAVARRO JOSE GREGORIO, TORREALBA ROMERO ANGEL REMIGIO, ARJONA CARLOS ALBERTO, FLORES GUACARAN CARLOS JOSE, JIMENEZ RAFAEL, PINZON MEJIAS EVERT RENE, LUIS RAMON ARAUJO, ENRIQUE RAFAEL ARIAS., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.979.876, V-7.243.607, V-6.703.325, V-8.726.539, V-7.246.603, V- 2.790.955, V-5.791.963, V- 8.178.400, V-3.515.098, V-7.206.374, V-7.284.596, V-4.229.989,.....