En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LESVIA HENRIQUEZ P., actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, en lo inherente a los aspectos denunciados. Así se declara.
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ALEJANDRA PRATO A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, en lo inherente a los aspectos denunciados. Así se declara.
MODIFICA, la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 26 de marzo de 2012, de conformidad con lo ut supra explanado, en la que decla.....