ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JOSE ADONAI VALLADARES titular de la cedula de identidad nro. V-9.989.921, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1. Residir en un lugar determinado, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. 2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), a los fines de ser orientado y recibir charlas en materia de género, 3.- La realización de un curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de realización. De la misma manera se ratifica la medida de protección contenida en el artículo 90 numeral 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: La prohibición de realizar actos de.....