REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia del 22/06/2016, presentada por el abogado en ejercicio Eduardo Humberto Márquez Cobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.736.006 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 200.397, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Alberto Márquez Cobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.735.974; mediante la cual solicita el desistimiento del procedimiento de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo solicitado, éste Juzgado Agrario considera oportuno observar lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil...
...Asimismo, se verifica como el desistimiento de la solicitud, por ser una declaración unilateral y de Juris.....