Este Tribunal CONDENA al acusado JOSE FERNANDO ARANGUREN QUINTERO, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Así mismo las Penas Accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto la pena al cual fue condenado no excede a Tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; Modificando las presentaciones del precitado acusado, quien deberá presentarse cada SENSETA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la presente decisió.....