REPONE la causa al estado de tomar nueva declaración a los ciudadanos YRENE YSABEL LEONARDEZ AREVALO y LEONARDEZ FREDDY RAFAEL, cumpliendo con las formalidades requeridas en el artículo 492 eiusdem, para lo cual se fija el quinto día de despacho siguiente a las 9:00 y 10:00 de la mañana una vez conste la última de las notificaciones de las partes a quienes se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, conforme lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, así mismo en virtud de que las actuaciones posteriores a las actas declaradas nulas cumplieron con el fin para el cual estaban establecidas, se dejan con pleno efecto, estableciéndose que una vez, se evacuen las respectivas declaraciones, el Tribunal decidirá sobre el fondo de la controversia dentro de los diez días de despacho siguientes a la evacuación. Líbrense boletas.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA,
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha .....