PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho, planteado por la Entidad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA LARP C.A., a través de sus apoderadas judiciales abogadas Flora Dao Senior y Jahaira Pérez Oviedo, arriba identificadas; mediante la cual se impugna el auto de fecha 06 de mayo de 2014, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de este Circuito Judicial, que negó la apelación interpuesta por las mencionadas abogadas contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de abril de 2014, en el expediente Nº GP31-V-2013-000229.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 06 de mayo de 2014, impugnado, en fundamento con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 2 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Ju.....