Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos HILYALIDA ROMERO MARQUEZ y FERNANDO RAMON AREVALO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.059.536 y V-14.536.243, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARTHA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.264, todos ya identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 del mes de Diciembre del año 2006, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, .....