Vistos y analizados los hechos y el derecho en el presente asunto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-SEDE PUERTO CABELLO, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano ROLANDO JOSÉ ACOSTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.749.241, actuando con el carácter de Presidente de la Entidad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES DE MANTENIMIENTO RAYFEL, C. A., quién es la agraviada contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, que es la agraviante. 2.- Se ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO reponer el procedimiento administrativo que cursa ante esta Inspectoría bajo el No. 049-2017-01-00074 al estado de abrir la articulación probatoria.....