VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) a favor de la ciudadana SONIA NOHEMI VIZAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.127.572, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, Yarima Angélica Padilla Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.348.457, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, Yarima Angélica Padilla Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.348.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.455; sobre un conjunto de bienhechurias...
...en un área de aproximadamente SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (766.....