Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por DAÑO MORAL interpuesta por la ciudadana MARGARITA DELGADO DE GONZALEZ, venezolana, cédula de identidad Nº V- 7.288.450, de este domicilio,