Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano AGUSTIN RAMON MORILLO, antes identificado, por la presunta comisión de los de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA Y FALSIFICACION DE SELLOS, previstos y sancionados en los artículos 320, 278 y 306 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 del Código Penal. Igualmente acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, de lo conducente. Notifíquese. Líbrese Oficios.