dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora de autos ciudadana MARY ELSY ZEIDEN MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.881; ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno. Compareciendo la demandada de autos C.A ESCULAPIO CENTRO MÉDICO DR. RAFAEL GUERRA MENDEZ; a través de su apoderada judicial MARÍA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 86.223; quién consignó copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación previa confrontación con su original. Vista la incomparecencia de la parte actora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarándose el desistimiento del procedimiento y en consecuencia terminado el mismo.