En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, MERCEDES MARIA LECUNA DE BERMUDEZ, AMPARO DEL CARMEN FARIAS DE JURADO, ANA FRANCISCA RAMOIS DE GARCIA, ASTERIO JIMENEZ SEGOVIA, JOSEFA RAMONA BORDONES MORA, MARIO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, RAIMUNDO MORENO MENDEZ, MARTIN FELIX SALAS, ANDRES OCTAVIA ARIAS ROJAS, LUIS RAFAEL NUÑEZ SIFONTES Y JOSE LUIS DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N°- V- 3.603.462, 1.136.585, 1.131.320, 1,210.475, 3.137.794, 748.154, 355.529, 363.808. 360.755, 504.692 y 399.762; representados por los abogados, HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ y LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, .....