Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado CARLOS EDUARDO DÍAZ MORLES, con el carácter de Procurador de Trabajadores, Apoderado Judicial del demandante, al comprobarse que logro demostrar, que la acción no esta prescripta. Y así se decide.
REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-enero-2006, que declaró con lugar la prescripción de la pretensión jurídica, y por consiguiente sin lugar la pretensión jurídica planteada por el ciudadano ROBERTO ESCORCHE, contra la Entidad Mercantil BLOQUERA CACHIRI, C.A., de las características que constan en autos- por Cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación; Y así se decide.
DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROBERTO ESCORCHE, contra la Entidad Mercantil BLOQUERA CACHIR, C.A,