En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora Del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: declara el LA EXTINCIÓN DE LA PRETENSION POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, para la prosecución de la presente causa INCOADA Manuel Arada Dos Santos Mateus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.195.376, en su carácter de apoderado de la ciudadana Mónica Mateus Márquez,
SEGUNDO:
ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos las mismas, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos correspondientes.
CUAR.....