acuerda: EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado fijando como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, el cual comenzará a cumplir una vez el penado se presente ante su delegado de prueba, y terminará en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado. Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Carabobo, informando con relación al beneficio acordado al penado. Asimismo, por cuanto el ciudadano le fue acordado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se hace innecesario el régimen de presentaciones impuesto por el juzgado de Control, Audiencia, y Medidas, en consecuencia se levanta dicha medida, y se ordena oficiar a .....