En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL, por la Ciudadana HAIDEE COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.461.688 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JOSE VICENTE REYES CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.161; en contra de las Ciudadanas MARISOL BARBERA y TANIA BARBERA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros° V-7.014.376 y V-11.347.504, respectivamente, y de este domicilio. SEGUNDO: DECLINA la competencia a un Juzgado de Prime.....