este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PETRA ANGELINA MIJARES MEDINA y PABLO BALDOMERO BRAZON NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.601.032 y V-9.054.811, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada Marzula C. Morillo Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 228.902, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Febrero de de 1984, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 28, Folios 4 y 5, Año 1984, que corre inserta a los folios de.....