por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ BENÍTEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.685.094. SEGUNDO: Se le concede fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 28/02/2013, por el Juzgado de Primera Instancia N° 5, Campo Internacional de Maspalomas parcela 33, San Bartolomé de Tirajana, España (Procedimiento Divorcio mutuo acuerdo 777/2013), que declaro disuelto el matrimonio que unía a los ciudadanos MANUEL JOSÉ BENÍTEZ HENRÍQUEZ y SACNITEC HAILETH GUEVARA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.685.094 y V- V-15.978.500, respectivamente, y asimismo, estableció las Instituciones Familiares, las cuales se dan por reproducida íntegramente, en consecuencia, téngase como divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los precitados ciudadanos.-