Esta Jueza como garante de los Derechos Constitucionales y amparada en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legitima la Detención del ciudadano JOSE HERIBERTO SERRADO titular de la cedula de identidad nro. V-3.482.731, a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece la Medida Cautelar contenida en el artículo 242 numerales 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación que tiene el imputado de autos de presentarse por ante la Sub Delegación Ocumare del Tuy, tipo A, acta procesal A780071, fecha 24/04/1977, y por la Sub Delegación de Carora, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines que el precitado imputado sea oído, conforme al segundo aparte del artículo 236 Eíusdem.