DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello y Juan José Mora. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION CONTENIDA EN LA ACCION, interpuesta por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO ALFONZO SALCEDO, CRUZ ORANGEL ROJAS, CARLOS SUAREZ, CARLOS VIÑA y CARLOS MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.597.388, 3.604.489, 7.155.019, 4.296.980 y 2.782.568, respectivamente en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES.
No se condena en costas a los trabajadores accionantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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