REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
Visto el escrito de contestación de la demanda, junto a sus anexos, presentado el 27/10/2014 (Folios 27 al 213) por el ciudadano Pablo Ángel Trigo Crespo, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.786.770, actuando con el carácter de Presidente de la junta directiva de la Sociedad Mercantil BTP TRANSPORTE, S.A., asistido por los abogados Edgar Darío Nuñez Alcántara y Liliana Medina Cáceres, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.372.200 y V-16.580.907, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006 y 152.878, en su orden, constante de doce (12) folios útiles y de ciento setenta y dos (172) anexos, así como el escrito de promoción de pruebas presentadas el 23/01/2015,(Folios 274 al 279) por los referidos abogados, actuando en su carácter de apodera.....