Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. Competente para conocer del recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.339, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.", registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 40, Tomo 82-A.
2. Inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto, toda vez que no cumple los extremos requeridos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.