DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos: JULIAN DARIO AZOCAR y GLADYS MARÍA ILARRAZA CAMACHO, contra la empresa LAXMI, C. A., y el MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por la naturaleza del pretendido derecho que se reclamó, no se condena en costas a los demandantes.
La presente decisión es impugnable mediante recurso ordinario de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Inst.....