DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por LUIS GERMAN PAEZ DIAZ, titular de la cédula de la identidad N° 9.653.189, en contra de la empresa CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.630.104,35), por concepto de horas extras.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 3.630.104,35, a partir de la terminación de .....