DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la ciudadana MARYSABEL OJEDA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.127.201; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos MARYSABEL OJEDA MATOS y CESAR OMAR BRAVO HENRÍQUEZ contraído en fecha seis (06) de abril de 1988, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal como consta en copia certificada del acta .....