Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 ordinal 2, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como el articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo , se concatena con los artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y exhorta a las partes a cump.....