REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que riela inserta al folio 24 y su vuelto, Auto Interlocutorio dictado por este Juzgado Agrario el 19/11/2015, en la cual se declaro la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentada por ciudadana Alida Margarita Ramírez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.462.200, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pastor Meneses Barajas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.535.204, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7378. Asimismo, se evidencia de las actas que el lapso para que la parte intentara su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió ínte.....