DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EUDY BRICEÑO, titular de la cedula de identidad nº v- 7.014.462, contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), por motivo de AJUSTE Y CANCELACION DE PENSION VITALICIA Y OTROS CONCEPTOS. En consecuencia, la entidad de trabajo demandada deberá cancelar al accionante de autos lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto en relación a los conceptos declarados procedentes ut supra, así como a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectiva, la cual es ordenada por este Tribunal, y practicada por un experto nombra.....